BUENAS NUEVAS!!, SE PUEDE RECUPERAR EL REGIMEN DE TRANSICIÓN.
9º Boletín
Pensiones Colombia, 5 de Agosto de 2009. A partir del mes de Marzo de 2009 se declaró suspensión provisional del artículo tercero del Decreto 3800 de 2003, por considerarse inconstitucional, al ser imposible cumplir el requisito de la rentabilidad para que el ISS reconozca los beneficios del régimen de transición a los afiliados que se trasladaron a un Fondo Privado de Pensiones y luego retornaron al ISS para que le reconozca la pensión de vejez este Instituto. Significa lo anterior, que si usted al 1 de abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, tenía cotizados al ISS y a otras entidades más de 15 años de servicios o su equivalente a 750 semanas cotizadas, le garantizan los beneficios del régimen de transición si se trasladó a un Fondo Privado de Pensiones y después se regresó ISS. Cabe aclarar que el ISS no venía reconociendo a los pensionados que se hubieren trasladado a los Fondos Privados los beneficios del régimen de transición por la aplicación de este Decreto. Las buenas noticias son, que mientras se mantenga suspendido provisionalmente este Decreto, se puede recuperar el régimen de transición.