La Corte Constitucional emitió un fallo en el que determinó que la pensión de sobreviviente puede ser otorgada a aquellos niños que sean criados bajo la figura de un “co-padre de crianza por asunción solidaria”.
El alto Tribunal analizó el caso de Miguel Camargo, quien en el año 2006 se quedó sin trabajo y que por motivos de una discapacidad que presenta en una de sus manos se le dificultó conseguir un nuevo empleo, por lo que le pidió a su padre que lo ayudara con la manutención de su hijo menor de edad, quien padece varias enfermedades, entre ellas autismo.
Tras la muerte de su padre, el hombre de 51 años le pidió al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones, Foncep, que le diera la pensión que tenía su padre al niño.
La Corte señaló que en historias como estas, el abuelo asume labores y obligaciones que corresponden a los padres, es decir, él se convierte en el cuidador del niño, “convirtiéndose en un co-padre de crianza por asunción solidaria de la paternidad del menor”.
“Esta figura lo que busca es reconocer y brindar protección a los lazos formados dentro de la familia, y comprende a los hijos de crianza que conviven y/o teniendo una relación estable con sus padres biológicos, otra persona de la familia asume las obligaciones que corresponden a estos últimos, en virtud del principio de solidaridad, y con quien el menor de edad genera estrechos lazos de afecto, respeto, protección, asistencia y ayuda para superar las carencias de sostenibilidad vital”, dijo la Corte.
Familia ampliada
En su ponencia, el magistrado Alberto Rojas Ríos indicó que se debe amparar los derechos de una familia así esta no esté compuesta solo por mamás y papás, y explicó que “el derecho debe ajustarse a las realidades sociales en las que las familias no sólo están compuestas por vínculos jurídicos o naturales sino también por lazos de afecto”.
Con base en este caso la Corte falló una tutela, que fue presentada por el magistrado, a favor del menor y ordenó al Foncep, darle la pensión al niño.
Durante la ponencia, el magistrado Rojas Ríos, aseveró que “resulta diáfano que en Colombia, como consecuencia de la evolución de las relaciones humanas, y de la aplicación del principio de solidaridad, existen diferentes tipos de familia”.
“Es peligroso para la estabilidad del sistema”
Para el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry la decisión es “peligrosa” para la estabilidad del sistema. A su criterio, “el fallo consulta los principios jurisprudenciales y los criterios de la Corte Constitucional, lo que implica un desarrollo proteccionista, que si se llega a aplicar de manera general agudizaría la crisis del sistema pensional colombiano”.
Con este fallo, la Corte crea un nuevo modelo pensiones por lo que aquellos niños criados por ese modelo podrían ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes hasta que puedan sostenerse por sí solos.