Reducción de pensiones de congresistas no procede de manera automática: Corte Suprema

“Antes de realizar el ajuste, la entidad encargada debe analizar todas las situaciones advertidas en la Sentencia C-258 del 2013”

La Corte Suprema de Justicia señaló que la decisión que ordenó fijar en 25 salarios mínimos legales vigentes (SMLMV) el tope de las mesadas pensionales de los congresistas no tienen aplicación automática, sino que debe mediar un acto administrativo o una decisión judicial, en cada caso concreto.

Antes de realizar el ajuste, la entidad encargada debe analizar todas las situaciones advertidas en la Sentencia C-258 del 2013, es decir, si se trata de pensiones reconocidas a partir de los principios de confianza legítima y buena fe, con fraude a la ley o con abuso del derecho, a través de equiparación o si se causaron después del 31 de julio del 2010, de conformidad con el Acto Legislativo 1 del 2005.

Para el alto tribunal, obviar este paso quebrantaría el derecho al debido proceso, también protegido constitucionalmente. Por lo tanto, debe existir una actuación en la que se resuelva el caso y se explique en cuál evento está el particular. Esta, advirtió, es una obligación ineludible, de la que la entidad no podría exonerarse, ni aun bajo la idea de que exista un tope máximo pensional.

Según el fallo, una actuación de tal magnitud le permite al afectado enjuiciar la decisión, discutir sus efectos o exigir el control de convencionalidad, porque se trata de derechos sociales a los que no se puede oponer la imposición de un ajuste automático, que debe aplicarse a través de un medio de comunicación entre el estado y el ciudadano, teniendo en cuenta la trascendencia de la decisión.

En todo caso, aclaró la Corte, esto no implica que no se pueda aplicar la orden contenida en la Sentencia C-258, sino que está debe ejecutar con pleno respeto de formalidades, es decir, a través de acto administrativo o judicial, siguiendo las directrices previstas en el Estado social de derecho.

El caso analizado

El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) redujo automáticamente la pensión de sobreviviente de la accionante, al tope máximo de 25 SMLMV, a partir del 1° de julio del 2013, sin expedir un acto administrativo que lo ordenara, y soportando su decisión en el fallo de la Corte Constitucional.

A juicio de la Corte Suprema, la entidad desconoció y quebrantó el debido proceso de la actora, quien oportunamente debió conocer los motivos por los cuales se le disminuyó el valor de la pensión y los recursos que procedían contra la decisión, en cumplimiento de la sentencia que declaró inexequibles algunos apartes del régimen pensional de los congresistas y magistrados (L.4a/92,art.17).

Así, Fonprecon debió agotar los trámites administrativos y/o judiciales previstos para el efectos, pues si bien la Sentencia C-258 exonera de realizar la reliquidación caso por caso, no puede entenderse que habilita la variación de situaciones jurídicas consolidadas.

Por último, resaltó que la decisión de constitucionalidad debe leerse en su conjunto, sin que pueda admitirse la prescindencia del debido proceso. Por esa razón, le corresponde a la entidad respectiva acudir a los mecanismos previstos para cesar el pago, entre ellos, las medidas cautelares contempladas en el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(CSJ, S. Laborar, Sent. 52439, feb 26/14, M.P. Elsy del Pilar Cuello)
Fuente: Ámbito Jurídico

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