No se puede limitar inicio de vida conyugal para acceder a pensión familiar

Según el fallo, el ordenamiento contiene disposiciones menos lesivas para detectar situaciones fraudulentas.

Exigir quienes aspiran a la pensión familiar haber iniciado vida conyugal antes de que cada uno de los miembros de la pareja haya cumplido un determinado límite de edad vulnera el derecho conformadas con posterioridad.

así lo preciso la Corte Constitucional, al declarar inexequible la expreso «esta relación conyugal o convivencia permanente deberá haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno», contenida en el literal a) de los artículos 151B y 151C de la Ley 100 de 1993, adicionados por la Ley 1580 del 2012.

según el alto tribunal, a pesar de tener un fin legitimo, importante e imperioso, como es el de asegurar la sostenibilidad financiera del sistemas de pensiones y evitar la conformación de unión fraudulentas para obtener benefician injustificados, la medida es innecesario e inútil, ya que el ordenamiento contiene disposiciones menos léxicas para detectar dichas situaciones anómalas.

Sostenibilidad del sistemas

La corporación también advirtió, en un comunicado de prensa en el que divulgo la decisión, que el requisito es desproporcionado en sentido estricto, al sacrificar principios constitucionales en gran medida, como el derecho a la seguridad social y buena fe, y promover beneficios tangenciales en términos de sostenibilidad y desestimulo de fraude.

en cuando al cargo de violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte de inhibió de fallar, por considerar que el mismo no cumplía los requisitos jurisprudenciales que permitieran un pronunciamiento de fondo.

La Procuraduría, en Concepto 5729 del mes de febrero, había solicitado declarar constitucional la expresión mencionada, ya que, a su juicio, no atentaba contra la irrenunciabilidad  al derecho, pues la modalidad de pensión familiar dentro del ordenamiento es especial y ofrece una mayor protección a la parte que no haya acumulado los requisitos de manera individual, pero sin afectar la sostenibilidad del sistemas.

(C. Const., comunicado Sent. C-504, jul. 16/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)

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