¿Mala conducta en el ejercicio docente impide acceder a pensión gracia?

Esta pregunta fue planteada en una sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado que analiza los presupuestos procesales y jurisprudencias que se han establecido en relación con esta prestación económica para los educadores.

En efecto, además de los requisitos de edad y tiempo laborado, el artículo 4º de la Ley 114 de 1913 advierte que para gozar de la pensión gracia el docente debe haber observado buena conducta durante su desempeño laboral, recordó el alto tribunal de lo contencioso administrativo.

Por su parte, la Corte Constitucional ha expresado que el ordenamiento jurídico puede establecer el concepto de buena conducta para efectos de condicionar el reconocimiento de un derecho o beneficio o para limitar el acceso a cargos públicos, entre otras posibilidades de aplicación.

Justamente, ha señalado que este concepto si bien es amplio debe ser aplicado en forma objetiva y razonable en consonancia con las demás normas que rigen la situación en particular.

En el caso concreto, se negó el reconocimiento de la prestación a un docente que incurrió en prácticas como “tráfico de calificaciones y aberraciones sexuales con sus alumnos”.

La corporación concluyó que es necesario que la conducta considerada como reprochable se haya reiterado en el tiempo o que, habiéndose consumado en una sola ocasión, afecte gravemente otros derechos y libertades de la comunidad educativa, impidiendo el cumplimiento de los deberes y fines estatales.

Pero también en lo concerniente a la eficiente prestación del servicio público de educación, dadas las repercusiones que se generan sobre los derechos de los interesados (C. P. Luis Rafael Vergara).

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