Un ciudadano solicitó al Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) aclarar si la garantía de la pensión mínima de vejez dispuesta en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 beneficia a los afiliados de cualquier fondo de pensiones, sea régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual con solidaridad.
Mintrabajo precisó que el objetivo de la garantía de pensión mínima de vejez es completar el capital que haga falta para acceder a dicha prestación a quienes están actualmente en el régimen de ahorro individual con solidaridad y que aun cuando cumplieron con la edad para pensionarse no cuentan con el capital necesario para adquirir dicha pensión.
Por lo tanto, dicha prestación es diferente a la que ofrece el Gobierno Nacional cuando las personas están como beneficiarias del programa de subsidio de aporte en pensión, pues este se trata de un aporte destinado a grupos poblacionales que, por sus características y condiciones, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes, urbanos y rurales, desempleados, madres comunitarias, ciudadanos en condición de discapacidad y concejales pertenecientes a municipios de categoría 4, 5 y 6.
En este programa los beneficiarios deben aportar un porcentaje del monto total de cotización, generalmente entre el 5 % y el 30 %, y el restante es subsidiado a través de un consorcio.