La Ley 797 del 2003 contempla como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a los hijos del causante que tiene entre 18 años y 25 años, siempre y cuando están incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y dependan de éste al momento de su muerte.
El Decreto 1989 de 1994 señala cómo se acredita esa condición de estudiante: con una certificación de auténtica expedida por el establecimiento de educación formal básica, media o superior, aprobado por el Ministerio de Educación en el que curse sus estudios el interesado. La intensidad debe ser de por los menos 20 horas semanales.
La corte Constitucional recordó que esos son los únicos requisitos. La ley no exige nada más para ser beneficiario de la pensión en condición de estudiante. Específicamente, descartó que la interrupción de los estudios extinga el derecho pensional.
Así lo explicó, al amparar los derechos a la educación y al mínimo vital de una estudiante a la que una administradora de pensiones le suspendió el pago de las mesadas, porque no había estudiado durante los años 2008 y 2009.
Cuando la estudiante reasumió sus estudios, la entidad le dijo que derecho pensional se había extinguido, porque la calidad de estudiante debe acreditarse de forma continua.
La Corte advirtió que ese requisito de continuidad no existe y que, de todas formas, vulneraría los principios que inspiran la protección de los estudiantes mediante la pensión de sobrevivientes. Esto bustan, entre otras cosas, afianzar la formación académica de los jóvenes, para que puedan valerse por sí mismos en el futuro.
Además, la interpretación de la aseguradora desconoce que los estudiantes pueden interrumpir sus estudios por razones ajenas a su voluntad, por ejemplo, debido a una enfermedad o porque no superaron las pruebas de admisión en determinado centro educativo, como ocurrió en el caso fallado.
Por eso, la interrupción de los estudios no puede ser un motivo para extinguir el derecho a la pensión de sobrevivientes. Si el estudiante retoma su formación y acredita esa situación en las condiciones exigidas por la ley, el pago de las mesadas debe reanudarse.