¿Cuáles son los lineamientos de defensa para el reconocimiento de la prima especial creada con la Ley 4ª de 1992?

En consideración a las múltiples demandas que pretenden el reconocimiento de la prima especial establecida por la Ley 4ª de 1992, correspondiente a un valor no inferior al 30 % ni superior al 60 % del salario básico de un grupo específico de funcionarios públicos y que no se tuvo en cuenta en la liquidación de sus prestaciones sociales, en los años comprendidos entre el periodo 1993 a 2007, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) formuló algunos lineamientos en cuanto a los siguientes temas:

i) La interpretación de los efectos de la sentencia que declaró la nulidad de los decretos que cada año regularon la prestación y los actos administrativos actuales que regulan la prima especial;

ii) La aplicación del precedente jurisprudencial vigente en torno a los derechos adquiridos en materia laboral;

iii) La prescripción de los derechos laborales reclamados;

iv) La caducidad de la acción administrativa.

Dentro de los argumentos de defensa definidos por la Andje, una vez se evalúe la pertinencia y conveniencia que le encuentren a los mismos, de acuerdo con la naturaleza de las pretensiones que deban afrontar, se encuentran:

a) La inexistencia del derecho en el periodo comprendido entre el año 1992 y 1996, con ocasión a la modificación introducida por la Ley 332 del 19 de diciembre de 1996;

b) Con relación a los derechos adquiridos, entendidos como aquellos que ingresaron al patrimonio de un particular y que, por tanto, son inmodificables;

c) La prescripción y caducidad en asuntos laborales, fenómeno que ocurre dentro de los tres años siguientes a su existencia y consolidación y

d) La conciliación administrativa.

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