Corte precisa criterios de convivencia mínima para acceder a pensión de sobreviviente

En los casos en que no exista compañera o compañero permanente al momento del fallecimiento del afiliado o pensionado, también debe aplicarse la tesis según la cual los cinco años mínimos de convivencia que exige el artículo 13 de la Ley 797 del 2003, como requisito para acceder a la pensión de sobreviviente, puede cumplirse en cualquier tiempo.

Según la Corte Suprema de Justicia, no existe justificación alguna para negar esta prerrogativa concedida al cónyuge en caso de no existir un compañero permanente que conviviera con el causante.

De aceptase una postura contraria, no se cumpliría la finalidad de la norma, consistente en la protección al matrimonio, haciendo la salvedad de que la convivencia, independientemente del periodo en que aconteció, no podía ser inferior a cinco años.

Por otra parte, la Sala Laboral recordó que el juzgador debe analizar cada caso, en la medida en que puede suceder que la interrupción de la convivencia obedezca a una situación que no conlleve la pérdida del derecho.

Al respecto, señalo que no puede afirmarse categóricamente que el lapso de cinco años de convivencia del cónyuge o compañero permanente con el fallecido debe ser ininterrumpido, puesto que esta no desaparece por la sola ausencia física de alguno de los dos. Esto puede ocurrir por motivos justificables, como de salud, oportunidades u obligaciones laborales, imperativos legales o económicos, entre otros.

Finalmente, la Sala precisó que la regulación de los efectos de la presentación de sobrevivencia es la existente al momento de la muerte del causante, que en el caso objeto de estudio ocurrió en vigencia de la Ley 100 de 1993, por lo que no tiene efectos respecto de la normativa aplicable el hecho de que el fallecimiento se haya pensionado bajo un régimen especial y contraído matrimonio antes de dicha norma.

(CSJ, S. Laborar, Sent. 42193 (15101214); feb. 5/14, M.P. Carlos Ernesto Molina)

Scroll al inicio