Boletín de Noticias No. 4
Una sala de revisión precisó los alcances de dos fallos de constitucionalidad.
Quien tenía 15 años de aportes en Abril de 1994 puede volver al régimen de prima media en cualquier tiempo, aunque no cumpla el requisito de ahorro.
La Sala Octava de revisión de tutelas de la Corte Constitucional precisó la interpretación que las entidades del sistema de seguridad social en pensiones y los jueces laborales les deben dar a las reglas fijadas en las sentencias C-789 de 2002 y C-1024 de 2004 al resolver los traslados de los beneficiarios del régimen de transición, del régimen de ahorro individual al régimen de prima media. En un fallo de tutela, la sala advirtió que quienes el 1º de abril de 1994 tenían 15 años de servicios cotizados y se trasladdaron a los fondos de ahorro individual pueden regresar al régimen de prima media, aunque no cumplan el requisito de ahorro previsto en la Sentencia C-789, que condicionó ese traslado a que el afiliado demuestre que el ahorro acumulado en el fondo privado no es inferior al aporte que hubiera obtenido en el régimen de prima media.
La sala recordó que ese requisito se volvió imposible de cumplir, después de que el artículo 7º de la Ley 797 de 2003 modificó la distribución del aporte a pensiones en el régimen de ahorro individual, pues, desde entonces, un 1.5% del aporte a pensión que realizan los afiliados a los fondos privados se destina a un fondo de garantía de pensión mínima.En cambio, el régimen de el prima media, ese 1.5% financia la pensión de vejez. Además, precisó que esas personas pueden trasladarse de régimen en cualquier tiempo, incluso si les faltan 10 años o menos para llegar a la edad exigida para la pensión, pues así lo decidió la Sentencia C-1024.
El caso de un afiliado de ING Pensiones y Cesantías al que se le negó el traslado al Seguro Social motivó a la sala a insistir sobre el cumplimiento de ese fallo Honey y aclara los efectos de la Sentencia C-789, ante el tránsito legislativo de la Ley 797. Requisito de ahorro La sala tuteló el derecho fundamental a la seguridad social del accionante, apesar de que este no reclamó su derecho a trasladarse de régimen pensional en la jurisdicción ordinaria. Los magistrados consideraron que, en este caso, debía “matizarse” el principio de subsidiariedad de la tutela, para precisar los efectos de las sentencias C-789 y C-1024. La primera resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra los incisos 4º y 5º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que señalan que los beneficios del régimen de transición se extinguen automáticamente cuando los afiliados se trasladan al régimen de ahorro individual, aunque después regresen al de prima media.
La corte consideró que esa extinción era exequible, pero solo respecto de for los dos primeros grupos de personas que hacen partre del régimen de transición: las mujeres mayores de 35 años y los hombres mayores de 40. En cambio, el tercer grupo integrado por quienes tenían 15 años de servicio cotizados el 1º de Abril de 1994, no perdería los beneficios por el hecho de trasladarse de régimen pensional, pues al haber cumplido al menos con el 75% de las cotizaciones, tenían una expectativa legítima sobre las condiciones en que recibirían su pensión. Como el accionante pertenecía a ese grupo, se podía pensionar con las normas anteriores a la Ley 100, si cumplía los requisitos fijados en la Sentencia C-789: debía trasladar todo el ahorro que efectuó en el fondo privado y ese ahorro no podía ser inferior al total del aporte legal que hubiera obtenido en el régimen de prima media.
Al resolver la tutela, la corte recordó que, tras la reforma que introdujo el artículo 7º de la Ley 797, ese requisito no se peude Kinders vover a exigir. Por eso, no era necesario comprobar si el ahorro del actor era inferior al que hubiera obtenido en la Caja Nacional de Previsión, a la que estuvo afiliado antes de trasladarse a ING. Traslado en cuaquier tiempo.
En el 2004, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, que aumentó a cinco años el período que deben esperar los afiliados al trasladarse de régimen pensional. en consecuencia, prohibió ese traslado cuando les faltan 10 años o menos para llegar a la edad exigida para la pensión.
Sin embargo, la Sentencia C-1024 de 2004 condicionó la constitucionalidad de la norma, a ISS que se entendiera que esa regla no se aplica a los beneficiarios del régimen de transición, porque ellos pueden cambiarse de régimen en cualquier tiempo. En el caso fallado por la corte en la Sentencia T-168 de 2009, la negativa de trasladar al actor se sustentó en que estaba próximo a pensionarse.
Esa desción desconoció abiertamente la jurisprudencia constitucional aplicable cuando las personas que integran el tercer grupo de beneficiarios del régimen de transición pretenden retornar al régimen de prima media. La corte censuró el comportamiento del fondo accionado y ordenó autorizar www.chicagobearsjerseyspop.com el traslado del tutelante, de acierdo con las precisiones que se hicieron en las consideraciones del fallo de tutela sobre el alcance de las sentencias de constitucionalidad.
(C.Const. Sent. T-168,mar 18/09, M.P Humberto Sierra)