Los pensionados residentes en el exterior y que no tengan beneficiarios de salud en Colombia, podrán acogerse al Decreto 806 Art. 59 de 1998 a fin de solicitar el no descuento del 12% en salud, parar lo cual deben presentar los siguientes documentos:
– Solicitud escrita en la cual manifieste el deseo que no se le descuente el aporte del 12% en salud, indicando además que no tiene beneficiarios en el sistema de salud en Colombia, manifestación que será entendida bajo la gravedad de juramento.
– Anexar certificado que demuestre su condición de residente en el exterior ante consulado.
– Desafiliarse de la EPS, y presentar el certificado que lo demuestre.
– A los pensionados que se acojan al precitado Decreto, solamente se les descontará del valor a pagar el 1% para el FOSYGA.