¿Cómo pensionado residente en el exterior tengo que aportar a salud?

Los pensionados residentes en el exterior y que no tengan beneficiarios de salud en Colombia, podrán acogerse al Decreto 806 Art. 59 de 1998 a fin de solicitar el no descuento del 12% en salud, parar lo cual deben presentar los siguientes documentos:

– Solicitud escrita en la cual manifieste el deseo que no se le descuente el aporte del 12% en salud, indicando además que no tiene beneficiarios en el sistema de salud en Colombia, manifestación que será entendida bajo la gravedad de juramento.

– Anexar certificado que demuestre su condición de residente en el exterior ante consulado.

– Desafiliarse de la EPS, y presentar el certificado que lo demuestre.

– A los pensionados que se acojan al precitado Decreto, solamente se les descontará del valor a pagar el 1% para el FOSYGA.

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