Al resolver un recurso de anulación, la Corte Suprema de Justicia precisó que los efectos económicos del laudo en una empresa se deben calcular sobre factores reales, ciertos y actuales y no sobre factores inciertos, hipotéticos o conjeturales.
Así mismo, recordó la Sala de Casación Laboral que la incidencia económica de un laudo aplicable a un sindicato minoritario se mide en función del número real de afiliados y no frente a la totalidad de trabajadores o los que a futuro considere la empresa que lleguen a afiliarse.
Por otra parte, afirmó que los árbitros poseen un amplio margen de discrecionalidad que les permite investigar el origen, causa y naturaleza del conflicto, identificar los puntos de desajuste, formarse un juicio de valor fundado en la apreciación racional de los hechos, construir fórmulas que procuren zanjarlo equilibradamente y que consulten criterios indeterminados pero objetivos de equidad.
Ello significa que estos terceros tienen la facultad de valerse de múltiples posibilidades y alternativas al momento de determinar el conflicto colectivo, siempre y cuando se funden en raciocinios ecuánimes, satisfagan expectativas razonables de las partes, garanticen el equilibrio e impriman paz a las relaciones de trabajo.
Además, indicó que estas soluciones deben ser respetadas por la Corte Suprema, que no puede bajo el pretexto de tener un mejor concepto de justicia o una medida más exacta de equidad imponer su criterio, sino únicamente cuando aparezca manifiesta o grosera su inequidad.
El caso puntual hace referencia a un recurso de anulación interpuesto por la asociación sindical de trabajadores de Emtelco y la empresa Emtelco SAS contra el laudo arbitral proferido el 8 de junio del 2016 por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir un conflicto colectivo suscitado entre los recurrentes (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).