Colpensiones agiliza trámites pensionales de personas con enfermedades catastróficas

La nueva administradora del Régimen de Primera Media, hace un llamado a los afiliados que padecen de enfermedades catastróficas y de alto costo, a que presenten documentos que exige la ley para resolver estos casos.

La nueva administradora de pensiones del Estado reitera que es necesario que los ciudadanos cuyos trámites aún están sin resolver se contacten con Colpensiones para determinar si su solicitud carece de los soportes legales:

  • Copia o resumen de la Historia Clínica actualizada, expedida por la EPS o IPS del régimen subsidiado o contributivo.
  • Carta del afiliado donde manifieste el padecimiento de una enfermedad catastrófica o de alto costo.

“La colaboración de nuestros afiliados es indispensable para avanzar en el cumplimiento de este derecho fundamental. Tenemos la certeza que son muy pocas las personas con trámites sin respuesta, por lo que les invitamos a ponerse en contacto con nosotros a la mayor brevedad, allegando los documentos médicos que sustenten su condición y en muy poco tiempo Colpensiones reconocerá su prestación”, afirmó Mauricio Olivera González, presidente de la nueva administradora del RPM.

Desde junio de 2013, cuando la Corte Constitucional amparó los derechos de los ciudadanos y estableció unos plazos a Colpensiones para resolver los trámites radicados ante el antiguo Instituto del Seguro Social en Liquidación y los presentados ante la nueva Entidad, definió unos grupos prioritarios, el primero de los cuales incluía a las personas con una condición de invalidez calificada (perdida un 50 % o más de su capacidad laboral) y/o o afectadas por una enfermedad de alto costo o catastrófica.

Los interesados deben allegar sus documentos médicos en el Punto de Atención Colpensiones (PAC), más cercano o comunicarse a través de los teléfonos 4890909 en Bogotá, 2836090 en Medellín, o la línea nacional gratuita 018000 410909 para brindarle mayor información.

¿Cuáles son las enfermedades catastróficas?

Según la Corte Constitucional se consideran enfermedades catastróficas y de alto costo: el VIH/SIDA, la insuficiencia renal crónica, el cáncer con los ciclos de radio y quimioterapia; trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea, entre otros.

El manejo quirúrgico para enfermedades del corazón, de la aorta torácica y abdominal, de la vena cava, los vasos pulmonares y renales; enfermedades cardiacas que requieran atención hospitalaria por infarto agudo de miocardio o revisión [reprogramación] de aparato marcapaso SOD y dispositivo médico de uso humano stent.

De igual manera aquellas personas que requieran reemplazo articular parcial o total de cadera o rodilla y aquellas otras que se encuentren internos en la Unidad de Cuidados Intensivos, la atención quirúrgica para afecciones del sistema nervioso central incluyendo las afecciones vasculares y neurológicas, intracraneales y las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, traumas que afecten la columna vertebral y/o el canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica.

Incluye quemaduras profundas mayores al 20% de extensión de superficie corporal, quemaduras profundas en cara, manos, periné o pies independientemente de su extensión y quemaduras adicionales a los casos anteriores, que afecten menos del 20% de extensión de superficie corporal.

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