La ampliación de la cobertura a poblaciones no afiliadas es una de las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
Ante el considerable número de colombianos residentes en el exterior, cuyas familias permanecen en Colombia y requieren tener acceso al Sistema de
Protección Social, el Gobierno expidió el Decreto 682 del 2014.
La norma busca establecer los mecanismos para que estos ciudadanos, que no estén obligados a cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI), puedan acceder a las prestaciones del Sistema General de pensiones y del Sistema de Subsidio Familiar, caso en el cual el pago de los aportes se hará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Respecto al tema pensional la afiliación será en calidad de independiente, en cualquiera de los regímenes existentes y de acuerdo con las reglas aplicables.
Por otra parte, las administradoras de pensiones y las cajas de compensación familiar deberán promover la vinculación de los colombianos residentes en el exterior y sus familias en Colombia, mediante campañas de divulgación, capacitación y acompañamiento.
A su vez, el Ministro del Trabajo estará facultado para celebrar los convenios pertinentes para extender a la población destinataria de este decreto servicios adicionales, especialmente en materia de ahorro, crédito y formación.
Subsidios Familiar
El Decreto 682 contempla programas especiales de acogida para los colombianos que quieran regresar al país.
Los colombianos residentes en el exterior podrán vincularse en calidad de afiliados facultativos al Sistema de Subsidio Familiar e incluir al grupo familiar domiciliado en Colombia, por conducto de cualquier caja de compensación.
El ingreso base de cotización no podrá ser inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y se calculará sobre la suma que en moneda legal nacional declare el colombiano residente en el exterior. El aporte sobre este cálculo es de 2%.
Las prestaciones y servicios sociales reconocidos a estas personas son los mismos de los que gozan los afiliados obligatorios, excepto el reconocimiento de la cuota monetaria de subsidio familiar y las prestaciones del mecanismo de protección al cesante.
Finalmente, el Decreto 682 contempla la implementación de programas especiales de acogida en Colombia para afiliados residentes en el exterior que quieran regresar al país, en virtud de los cuales las cajas de compensación ofrecerán programas de reinserción laboral y capacitación, lo cual se hará en coordinación con la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
Hay que recordar que la ampliación de la cobertura a poblaciones no afiliadas es una de las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
(mintrabajo, D. 862, abr. 4/14)