Afiliación al sistema general de pensiones

¿Quiénes se deben afiliar? Serán afiliados al sistema general de pensiones:

En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidaes o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten; los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

Hay que tener presente que las expresiones «El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado» contenidas en el literal a) del referido parágrafo, presuponen la existencia de un ingreso efectivo por parte del trabajador independiente para hacer obligatoria su cotización.

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