Se reglamenta acceso de pensionados a Cajas de Compensación Familiar con el Decreto 867 de 2014
La Ley 1643 expedida en 2013 dispuso que las Cajas de Compensación Familiar deberían prestar a los pensionados cuya mesada pensional no superara un salario y medio (1.5) mínimo legal mensual vigente, los servicios a que tienen derecho los trabajadores activos en materia de recreación, deporte y cultura, sin que fuera necesario el pago de cotización alguna, y ordenó regular las condiciones que deberían cumplir aquellos pensionados cuya mesada superara el uno y medio (1.5) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) ($924.000) para acceder a estos servicios.
Pues bien, el pasado 7 de mayo se expidió el Decreto 867 de 2014, por medio del cual se reglamenta la Ley 1643 de 2013. Este reitera la gratuidad en la prestación de los servicios de recreación, deporte y cultura para aquellos pensionados quienes devenguen hasta uno y medio (1,5) salarios mínimos ($924.000) legales mensuales vigentes, no obstante, para acceder a los servicios de turismo y capacitación dispuso el pago de un aporte voluntario equivalente al cero punto seis por ciento (0.6%) de la mesada pensional, o el dos por ciento (2%) sobre la misma, para disfrutar de los servicios de recreación deporte y cultura en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja, excepto del servicio de cuota monetaria.
Para quienes devenguen una mesada que supere los uno y medio (1,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dispone el citado decreto que el aporte para acceder a los servicios ya señalados no será voluntario sino obligatorio y en las mismas proporciones, es decir, cero punto seis por ciento (0.6%) de la mesada pensional para acceder a los servicios de turismo y capacitación, y dos por ciento (2%) para los servicios de recreación deporte y cultura excluyendo, igualmente, la cuota monetaria.
A estos servicios tendrán acceso, además del pensionado, su núcleo familiar primario, esto es, su cónyuge o compañero, siempre que éste no sea empleado activo afiliado a una caja de compensación familiar, y los hijos menores de 18 años.
Se extraña del decreto que hubiese excluido del grupo de beneficiarios del pensionado a las personas a quienes éste tenga a cargo, entendiendo por personas a cargo, además de los hijos mayores de 18 años inválidos, a los hermanos también inválidos o incapaces, sus padres, siempre que no tengan renta, salario o pensión alguna, que convivan y dependan económicamente de él, quienes por regla general son los llamados a ser beneficiarios en los eventos de una sustitución pensional por sobrevivencia.
En términos generales, este decreto no introduce nada nuevo a lo que la Ley 21 de 1982, Ley 71 de 1988 y Ley 789 de 2002, ya habían fijado con respecto a la afiliación, administración y tarifas de las obras y programas sociales que las Cajas de Compensación Familiar brindan a los trabajadores afiliados, excepto los de cuota monetaria, sólo que en esta ocasión se aplica a los pensionados.
Tal vez la única variación importante sea la obligación que impone eldecreto a las entidades pagadoras de pensiones de promover la afiliación de los pensionados a las Cajas de Compensación Familiar, informándoles sobre el derecho que les asiste de pertenecer a una Caja, los beneficios que las mismas brindan, y suministrar a los pensionados la información suficiente para dar a conocer los medios y canales de comunicación para que tramiten su afiliación a dichas Cajas.
Fuente: actualicese.com